14 de septiembre de 2025

Layda va contra ‘Alito’: Quitarán bienesa enriquecimiento ilícito

0
Screenshot_20250909_160226_Google.jpg


▪️Expropiación exprés en 5 días desata polémica por riesgos a la propiedad privada


▪️Layda va contra el campechano investigado por la Fiscalía Anticorrupción por presunto desvío de 83.5 mdp, representa el viejo PRI que se enriqueció a costa del erario

EL BOCÓN

Los astros se alinean a favor de la justicia, la “Ley Alito”, aprobada la semana pasada por el Congreso de Campeche, es un torpedo dirigido al corazón del patrimonio de Alejandro “Alito” Moreno, líder nacional del PRI y exgobernador acusado de enriquecimiento ilícito.

Esta reforma a la Ley de Expropiación y Limitaciones al Derecho de Propiedad, impulsada por la gobernadora Layda Sansores, permite al gobierno estatal expropiar predios en apenas cinco días.

La “Ley Alito”, bautizada por el morenista Carlos Ucán, no disimula su blanco: Moreno, cuyo historial de compras sospechosas –como 300 hectáreas a 30 centavos por metro cuadrado o una mansión de 300 millones de pesos– clama por justicia. La reforma busca que el Estado recupere estos bienes pagándolos al precio original, sin premiar especulaciones ni plusvalías inmerecidas.

En un estado como Campeche, donde la desigualdad y el acaparamiento de tierras son heridas abiertas, esta medida es un paso valiente para enfrentar a los intocables.

La gobernadora Sansores ha puesto el dedo en la llaga: “Alito” Moreno, investigado por la Fiscalía Anticorrupción por presunto desvío de 83.5 millones de pesos, representa el viejo PRI que se enriqueció a costa del erario.

La “Ley Alito” es una respuesta a esa opulencia insultante, exhibida en propiedades que contrastan con la pobreza de muchos campechanos. No es casual que el oficialismo haya acelerado esta reforma: es una señal de que la impunidad no será tolerada, aunque venga de un líder político con influencia nacional.

La reforma, publicada el 6 de septiembre en el Periódico Oficial del Estado, modifica 13 artículos de la ley de 1981 con cambios drásticos:

  • PLAZO EXPRÉS: Los propietarios tienen solo cinco días hábiles para responder a una notificación de expropiación, frente a los 45 de la ley federal. El incumplimiento implica la toma inmediata del bien.
  • INDEMNIZACIÓN DILATADA: Los pagos pueden extenderse hasta 10 años, con avalúos basados en la última transacción registrada, ignorando mejoras o valor de mercado.
  • SIN DEFENSA ADMINISTRATIVA: La declaratoria de “utilidad pública” es inapelable, dejando el juicio de amparo como única vía, un recurso limitado en un estado donde el Ejecutivo domina al Poder Judicial.
  • AMBIGÜEDAD EN “UTILIDAD PÚBLICA”: La Secretaría de Gobierno decide qué propiedades son “necesarias”, un criterio tan amplio que podría prestarse a excesos.

Estos puntos, aunque efectivos para ir tras Moreno, abren la puerta a arbitrariedades. Ejidatarios, pequeños propietarios y herederos sin registros actualizados podrían ser víctimas colaterales de una ley pensada para un solo hombre. La premura en su aprobación, sin consulta pública ni debate robusto, alimenta las críticas de quienes ven en la “Ley Alito” un arma política más que una herramienta de justicia.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *